Promovemos el uso de la factura electrónica en el sector privado
Desde ZeroComa impulsamos la implementación de la factura electrónica en el sector privado.
Artículo 216
El cómputo de los plazos de pago se iniciará una vez que el contratista acepte o verifique los bienes o servicios recibidos, siempre y cuando la factura haya sido entregada dentro del plazo establecido.
La aceptación de los bienes o servicios deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde su entrega.
En caso de que el contratista no cumpla con los plazos de pago establecidos, el subcontratista tendrá derecho a recibir intereses de demora y ser compensado por los costos asociados a la gestión de cobros.
Es obligatorio para el subcontratista emitir facturas electrónicas para importes superiores a 5.000 €, mientras que es opcional para importes inferiores.
Artículo 217
Las Administraciones Públicas y otros entes contratantes podrán verificar el cumplimiento estricto de los pagos a los subcontratistas.
Disposición adicional trigésima segunda
Antes del 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los contratistas y subcontratistas un Registro Electrónico único que permitirá acreditar la fecha de presentación de las facturas.
Resolvemos las dudas más frecuentes a cerca de la solución de FACeB2B
FACeB2B se presenta como el Registro Electrónico Único designado para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Según lo estipulado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, su utilización es obligatoria para contratistas y subcontratistas que realicen transacciones con la Administración Pública.
FACeB2B es el Registro Electrónico Único habilitado para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Es de uso obligatorio para los contratistas y subcontratistas de la Administración Pública, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público