FACeB2B y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
¿Qué dice la nueva Ley 9/2017 sobre la factura electrónica y FACeB2B?
¿A quién afecta en materia de factura electrónica?
Obliga al intercambio de factura electrónica entre los contratistas de la Administración Pública y sus subcontratistas y suministradores.
Puedes encontrar el texto completo de la ley en su publicación en el BOE ( Ley 9/2017 ).
Los plazos de pago se computarán desde que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista, siempre que se haya entregado la factura en plazo.
La aceptación deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o los servicios.
Si el contratista no abona las facturas en el plazo fijado, el subcontratista tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a la indemnización de los costes de gestión de los cobros.
Es obligatorio para el subcontratista facturar electrónicamente los importes mayores de 5.000 €. Será facultativo si los importes son menores.
La Administración Pública podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a sus subcontratistas o suministradores.
La comprobación y la imposición de penas por incumplimiento serán obligatorias en contratos cuyo valor supere los 5M €. También en los que la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
Los contratistas remitirán una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con sus condiciones.
Los contratistas deberán aportar justificante de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
La comprobación por parte de las Administraciones Públicas y Entes Públicos contratantes viene señalada como una medida de lucha contra la morosidad. El estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores por parte de los contratistas será vigilado para evitar la imposición de condiciones de pago abusivas.
La comprobación por parte de las Administraciones Públicas y Entes Públicos contratantes viene señalada como una medida de lucha contra la morosidad. El estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores por parte de los contratistas será vigilado para evitar la imposición de condiciones de pago abusivas.
La Administración Pública podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a sus subcontratistas o suministradores.
La comprobación y la imposición de penas por incumplimiento serán obligatorias en contratos cuyo valor supere los 5M €. También en los que la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
Los contratistas remitirán una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con sus condiciones.
Los contratistas deberán aportar justificante de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único (llamado FACeB2B) antes del 30 de junio de 2018. FACeB2B, entre otras funcionalidades, «permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.«
Tal y como indicaba la disposición 32ª de la Ley 9/2017, el portal FACeB2B se activó el 30 de junio de 2018. La conexión de las empresas con el portal se puede realizar a través de las ESF (Empresas de Servicios de Facturación).